sasasasa.jpg
 

Protocolo para la atención de la violencia
de género de Casa Tomada / Junio 2019

 

Casa Tomada

Es un centro cultural independiente que busca conformar una comunidad para el intercambio de ideas en un registro alternativo al circuito cultural de la Ciudad de México. Este protocolo atiende a las instalaciones o inmediaciones de Casa Tomada (en adelante “Casa”); así como en aquellos espacios en los que se desarrollen actividades de esta Casa y en aquellas que participen sus miembros.

Objetivo del Protocolo para la atención de la violencia de género Casa Tomada

El objetivo de este Protocolo es prevenir la violencia de género en este espacio, y garantizar un procedimiento de actuación y respuesta ante acciones o conductas de violencia o discriminación basada en el género.

Con ello, el Protocolo toma como base lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocido como el “Pacto de San José”), Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (por sus siglas en inglés “CEDAW”) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como la “Convención Belem do Pará”); así como lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y todos aquellos instrumentos internacionales y disposiciones nacionales correspondientes. 

Definiciones [1]

•           Sexo: Hace referencia a los cuerpos sexuados de las personas; esto es, a las características biológicas (genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas) a partir de las cuales las personas son clasificadas como “hombre”, “mujer” o “intersex”.

•           Género:  Son los atributos que, social, histórica, cultural y geográficamente, se le han asignado a los hombres y a las mujeres. “Género” se utiliza para referirse a las características [estereotipos] que social y culturalmente se consideran identificadas como “masculinas” y “femeninas”.

•           Violencia de género: afecta a las personas o a los grupos de personas con base en su sexo o género y puede incluir daños físicos, sexuales, psicológicos, patrimoniales, económicos o de cualquier otra índole.

•           Conductas que pueden considerarse violencia de género, enumerativas, más no delimitativas: celotipia, insultos, devaluaciones, chistes sexuales u obscenos; comentarios o bromas acerca de la vida privada o las supuestas actividades sexuales de una persona; toma o difusión de fotografías y videos de carácter sexual sin el consentimiento de la persona; invitaciones, llamadas telefónicas o mensajes electrónicos indeseables y persistentes, acechar, amenazas, tratos o comentarios discriminatorios, gestos ofensivos con las manos o el cuerpo; contactos físicos indeseados; insinuaciones u observaciones marcadamente sexuales; violación, exhibición no deseada de pornografía; pedir favores sexuales a cambio de cualquier tipo de trato preferencial; amenazar a una persona de reprobarla, bajarla de puesto o cuestiones similares si no se mantiene un contacto sexual, entre otros.

Para determinar que un acto representa violencia de género, se deberán valorar elementos tales como: comportamiento (acción u omisión) derivado de estereotipos de género, daño (individual y colectivo) de acuerdo a la persona que lo resintió, asimetría de poder (formal o informal), consecuencias (individuales, colectivas, mediatas e inmediatas), y contexto.

Denuncias por violencia de género

Podrá presentar una queja la persona que considere haber sido víctima de un acto de violencia de género de manera verbal con personal de Casa Tomada o escrita mediante los medios de comunicación electrónicos: casasegura@casatomada.com.mx o al WhatsApp 5575 286145.

Una vez recibida la denuncia, se regirá por los siguientes principios:

I. Debida diligencia: implica la adopción de medidas adecuadas para prevenir, investigar, sancionar y reparar de manera oportuna y atendiendo a los peligros y riesgos inherentes para la víctima.
II. Confidencialidad: la revelación de cualquier información personal debe limitarse a las personas involucradas en los procedimientos y que realmente necesiten conocerla.
III. Información adecuada: el procedimiento y sus resultados deben ser claramente explicados a las personas involucradas.
IV. Accesibilidad: el procedimiento deberá ser asequible para todas las personas y éstas deberán poder participar en igualdad de condiciones.

Procedimiento restaurativo

La Casa pondrá a disposición un proceso restaurativo de solución de controversias con la aprobación de la parte ofendida cuando: i) se identifique a la persona agresora; ii) la persona afectada pertenezca a la comunidad de Casa; y iii) que los hechos señalados constituyan probables actos de violencia de género.

Este proceso busca propiciar un diálogo equitativo y respetuoso encaminado a alcanzar resultados tales como la reparación del daño, y se centrarán en atender las necesidades de la o las personas afectadas.

En este proceso el Círculo Feminista de Análisis Jurídico intervendrá como facilitadora del proceso.

Procedimiento ordinario

En caso de que alguna de las partes no acepte participar en el proceso restaurativo, las personas integrantes de Casa comenzarán una investigación de los hechos y deribada de esta en su caso podrán:

A. Cesar a la persona agresora de la actividad o actividades de Casa;
B. Cesar a la persona agresora y negarle la futura participación en cualquiera de las actividades de Casa[2];
C. Solicitarle a la parte agresora que participe en alguna actividad relacionada con la erradicación de la violencia de género;
D. Llamada de atención a la persona agresora.
E. Dar vista a las autoridades correspondientes[3], lo que incluirá un acompañamiento inicial a las o la víctima para presente una denuncia, según sea el caso.

En caso de que Casa Tomada conozca de un caso de violencia de género, en el ámbito de su competencia, podrá comenzar una investigación inmediata sin necesidad de denuncia.

Si se investigará una conducta que podría configurarse como un delito que se persiguiera de oficio según el Código Penal del Distrito Federal, la persona investigada será separada de las actividades de Casa Tomada hasta que termine la misma y se tomé la decisión correspondiente.

La adopción de esta decisión se tomará entre las personas integrantes de Casa Tomada, en conjunto con el Círculo Feminista de Análisis Jurídico y será definitiva.


[1] Estas definiciones están basadas en el Protocolo para la atención de casos de violencia de género en la Universidad Nacional Autónoma de México, marzo 2019.

[2] Con fundamento en los artículo 47 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo

[3] En caso de delitos que sean perseguidos de oficio según el Código Penal del Distrito Federal, Casa Tomada esta obligada a presentar la denuncia ante las autoridades de procuración de justicia.